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La nulidad de los actos procesales celebrados sin la intervención del abogado por causa de enfermedad


| 30/03/2026 | 12:00

 La defensa técnica constituye un pilar esencial del proceso y una garantía irrenunciable para la ciudadanía. La reciente sentencia del Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo reafirma este principio al declarar la nulidad de los actos procesales celebrados sin la intervención del abogado de una de las partes, cuya ausencia estaba debidamente justificada por enfermedad.

 La defensa técnica como garantía constitucional

 El derecho de defensa, reconocido en el artículo 24 de la Constitución Española, exige que toda persona cuente con la asistencia efectiva de un profesional habilitado para representar y salvaguardar sus intereses. La figura del abogado no es un mero acompañante procesal, sino el garante técnico de la tutela judicial efectiva.

 Cuando un acto jurisdiccional se celebra sin la presencia del letrado —y dicha ausencia responde a una causa justificada como una enfermedad acreditada— se produce una vulneración directa de ese derecho fundamental. La consecuencia jurídica no puede ser otra que la nulidad de lo actuado.

 La decisión del Tribunal Supremo

 La Sentencia del Pleno de la Sala Primera nº 435/2025, de 19 de marzo (RCA 5245/2025), analiza los efectos de la denegación de una suspensión de vista solicitada por enfermedad del abogado. El Tribunal concluye que la celebración del acto procesal en tales circunstancias priva a la parte de una defensa real y efectiva, lo que determina la nulidad de la actuación.

 Entre los aspectos más relevantes de la resolución destacan:

 • La enfermedad del abogado, debidamente acreditada, constituye causa suficiente para la suspensión del acto.
• La ausencia del letrado impide el ejercicio pleno del derecho de defensa.
• La continuación del procedimiento sin abogado vulnera garantías esenciales del proceso.
• La nulidad se impone como mecanismo de restablecimiento del derecho fundamental lesionado.

 Un precedente de gran relevancia para la práctica forense

La resolución del Alto Tribunal aporta claridad y seguridad jurídica a una cuestión que, pese a su aparente obviedad, genera tensiones en la práctica diaria. Los abogados, como cualquier profesional, pueden enfermar, y el proceso no puede avanzar a costa de sacrificar derechos fundamentales.

Este pronunciamiento refuerza la importancia de la defensa técnica y recuerda que la justicia solo puede administrarse con pleno respeto a las garantías procesales.

Compromiso institucional

El Colegio de Abogados reafirma su compromiso con la defensa de los derechos de la abogacía y con la protección efectiva del derecho de defensa de la ciudadanía. Resoluciones como esta contribuyen a fortalecer el Estado de Derecho y a consolidar un sistema judicial más garantista, equilibrado y respetuoso con la dignidad profesional.

 Descargar Sentencia Pleno de la Sala Primera nº 435/2025, de 19 de marzo (RCA
5245/2025)


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