Todos los trabajadores autónomos quedan al margen de las nuevas limitaciones impuestas por el Gobierno en el Real Decreto aprobado el domingo 29 de marzo. Así se desprende del texto publicado en el BOE, al concentrarse las nuevas obligaciones únicamente en “todas las personas trabajadoras por cuenta ajena que presten servicios en empresas o entidades del sector público o privado y cuya actividad no haya sido paralizada como consecuencia de la declaración de estado de alarma establecida por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo”. Por tanto, tal y como sucedía hasta ahora, los abogados y abogadas por cuenta propia que sigan desarrollando su actividad profesional podrán seguir desplazándose a su lugar de trabajo como lo venían haciendo.
Pero, además, el real decreto publicado a medianoche en el BOE recoge expresamente la habilitación para desplazarse por motivos laborales para los abogados y abogadas implicados en el Turno de Oficio y los que desarrollen su trabajo en servicios urgentes, independientemente de si son autónomos o trabajan para un bufete.
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