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¿Qué es la Mutualidad?
Desde 1948, la Mutualidad General de la Abogacía es una forma de aseguramiento
privado, no lucrativo y autogestionado, que permite a los/las abogados/as por
cuenta propia una alternativa a la obligación de afiliación al
Régimen Especial de Autónomos de la Seguridad Social o, en general
para todos los mutualistas, un sistema de previsión complementario. Todo
ello, con garantías económico - financieras similares a las demás
aseguradoras privadas, en un régimen de capitalización y bajo
el control de la Dirección General de Seguros.
¿Quiénes pueden ser Mutualistas?
Tú puedes ser Mutualista si formas parte de uno o varios de estos colectivos:
- Miembros de los Colegios de Abogados de España.
- Españoles que ejercen la Abogacía, debidamente habilitados,
en el extranjero.
- Magistrados, Jueces, Fiscales, Secretarios Judiciales y demás funcionarios
de la Administración de Justicia, en quienes concurra la condición
de ser licenciados en Derecho.
- Procuradores de los Tribunales de España.
- Miembros de los Colegios Profesionales que exijan, como requisito de incorporación
a los mismos, la licenciatura en Derecho, y con los que la Mutualidad establezca
el correspondiente convenio.
- Hijos y cónyuges de los mutualistas.
- Empleados del Consejo General de la Abogacía Española y de
los Colegios de Abogados de España.
¿Qué características tiene
la Mutualidad con respecto a la Seguridad Social?
- La absoluta garantía que implica el régimen de capitalización
y de técnica aseguradora, frente al sistema de reparto del Sistema
Público.
- La relación precio/prestaciones, junto con el rigor técnico
y continuidad en la gestión: somos Entidad de Abogados y para Abogados.
- La posibilidad de mejora voluntaria de aquellas prestaciones que elijas.
Sólo inviertes en lo que especialmente necesitas.

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